LOS CONTRATOS DE FORMACION Y APRENDIZAJE

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LOS CONTRATOS DE FORMACION Y APRENDIZAJE
LABORAL » 09/04/2016
Este tipo de contratos están destinados a favorecer la contratación de aquellos jóvenes con edad entre 18 y 30años (mientras que la Tasa de desempleo se sitúe por encima del 15%) que no tienen un título profesional  reconocido por el sistema de formación profesional para el empleo.
 
VENTAJAS PARA LOS TRABAJADORES:
De ésta forma, a la vez que el trabajador desempeña un puesto de trabajo remunerado,  alterna éste trabajo con una Formación Profesional que quedará acreditada mediante un Certificado de Profesionalidad expedido por la  Administración Pública competente. Por ello, una vez finalizado el plazo máximo de tres años, el trabajador no podrá ser contratado bajo ésta modalidad de Contrato para desempeñar el mismo puesto de trabajo en la misma empresa ni en otra distinta. No obstante, una vez finalizados los tres años, el empresario podrá beneficiarse de una bonificaión de los Seguros Sociales de hasta 1.800 euros al año en caso de ser mujer y de 1.500 tratándose de un hombre.
La duración de éste tipo de Contratos será mínimo de un año salvo que el Convenio permita un plazo menor (siendo en todo caso el periodo mínimo de seis meses) y un periódo máximo de 3 años.
Además durante toda la vigencia del contrato, la empresa y trabajador cotizan por desempleo por lo tanto el derecho a cobrar la prestación existe.
VENTAJAS PARA LAS EMPRESAS:
Si el trabajador cumple con la edad y previamente al inicio del contrato consta inscrito como desempleado, la empresa tendrá una reducción del 100% de  la cuota  de la Seguridad Social durante toda la duración del contrato.
Además, el coste para la empresa de la formación teórica tendrá una bonificación del 100% en los Seguros Sociales.
Por tanto, la gran ventaja que puede tener la empresa es que el coste total de un trabajador contratado bajo ésta modalidad sea únicamente el importe de la nómina, ahora eso sí, durante el primer año el trabajador sólo podrá realizar el 75% de la jornada, puesto que el 25%restante debe dedicarlo a la formación; en el segundo y tercer año éste porcentaje aumenta al 85% de la jornada laborable y en formación el 15%.
La retribución del trabajador vendrá determinada por el tiempo de trabajo efectivo y el Convenio Colectivo aplicable. De tal forma que si el Convenio Colectivo indica que los trabajadores bajo un Contrato de Formación y Aprendizaje deben cobrar el 85% del salario correspondiente a la categoría objeto de la formación, el primer año el trabajador cobrará el 75% (85%Salario s/Convenio) y el segundo y tercer año el trabajador cobrará el 85% (85%Salario s/Convenio).
 
Pero lo que los empresarios desconocen es que también se pueden aplicar éste tipo de contratos a jóvenes con titulación universitaria que van a desempeñar un puesto de trabajo que nada tiene que ver con su titulación y estudios realizados, es más, para el cuál no les consta tcon ener profesionalidad alguna.
 
Como único inconveniente a éste tipo de contratos cabe nombrar la novedad de éste año 2016 y es que todos los contratos celebrados desde el 1 de enero de 2.016 mediante Enseñanza a Distancia se deben realizar por teleformación, eso es que el trabajdor deberá conectarse a la plataforma informática con las claves y contraseñas facilitadas y llevará un supuesto control por parte de la Autoridad  con la posibilidad de que si el trabajador ha faltado la conexión de hasta tres sesiones al mes, la empresa puede perder las bonificaciones.
                                                                                                                                                            Para más información, ponte en contacto 96.045.20.35